lunes, 24 de octubre de 2011

¿Qué pasa si no se me paga el salario?

La mora en el pago de las remuneraciones se producirá por el solo vencimiento de los plazos señalados por la ley (art. 137, LCT).

La falta de pago de haberes, con mora automática, constituye injuria laboral. Pero eso no autoriza a considerarse despedido, sin previamente intimar el pago.

Pero también el trabajador puede ejercer la excepción de incumplimiento contractual o "retención de tareas", es decir no trabajar, hasta tanto no se pague el salario.

Como se dijo, la falta de pago de la remuneración, habiendo ya el trabajador intimado el pago, ha sido considerada como causal de despido indirecto, es decir, que en tal caso, el operario puede considerarse legítimamente despedido, con derecho a las indemnizaciones correspondientes.

Sin embargo, con el propósito de evitar quedar desocupados, muchas veces los trabajadores en lugar de considerarse despedidos han buscado en el ejercicio de la "retención de tareas" una forma de presión para obtener el pago de la remuneración y conservar su empleo

Una tercera opción para el trabajador es que podría seguir trabajando y reclamar judicialmente los sueldos devengados.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


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Si soy despedido, ¿debo desocupar la vivienda?

La desocupación de la vivienda es una obligación post-contractual que nace en el mismo momento en que se extingue la relación laboral.

Si hay preaviso, la fecha de extinción está fijada de antemano. Como en la actividad el plazo de preaviso es de tres meses, el obrero dispone de un término más que prudencial para fijar un nuevo domicilio.

El plazo de treinta días, por tal motivo, es un derecho que surge cuando no hay preaviso y se ejerce a partir de la extinción. Esta conclusión se proyecta sobre otras formas de extinción:

Cuando se produce por renuncia, el trabajador renuncia al plazo adicional.
Cuando ha operado la causal del art. 212, 4º párr., LCT, como no hubo voluntad rescisoria, obviamente no hubo preaviso, por lo que el plazo adicional es pertinente.
En cambio, si el contrato se extinguió por jubilación, la intimación del art. 252 constituye preaviso, circunstancia que permite al trabajador prever la desocupación de la vivienda.

El CCT 589/10 ha introducido una cláusula que, según nuestra opinión, generará múltiples conflictos. Dice la norma: “En los casos de despido sin invocación de justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble que este habitare, hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá mas allá de los 90 días, contados a partir del despido. Cuando el trabajador/a fallece, los beneficiarios del trabajador/a enumerados en el articulo 248 de la Ley 20744, podrán permanecer en la vivienda hasta un máximo de 30 días” (art. 25, inc. 11).

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Descanso semanal.

Al igual que la jornada de 8 horas, el reclamo del descanso semanal fue una conquista emblemática del movimiento obrero internacional.

La situación particular que se vive en el trabajo de edificios no impide la plena vigencia del descanso hebdomadario o de fin de semana.

Así, queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día siguiente, salvo en los casos de ayudas extraordinarias y los que las leyes o reglamentos prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración –esto es, 35 horas continuadas- en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.



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¿Cuáles son los derechos del trabajador de edificios?

Surgen de la LCT, la ley 12.981 y lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo.


1.- Derechos contenidos en la LCT.

Derecho al mantenimiento de las condiciones de trabajo oportunamente pactadas.
Derecho a contestar sanciones disciplinarias.
Derecho a salvaguardar la dignidad en caso de controles personales.
Derecho a la reserva de opiniones políticas, religiosas o sindicales.
Derecho a percibir la remuneración.
Derecho a que se preserve su integridad psicofísica.
Derecho a la indemnidad.
Derecho a la protección de la vida, alimentación y vivienda.
Derecho al puesto de trabajo.
Derecho a la certificación de su trabajo.
Derecho a la igualdad de trato.
Derecho a la propiedad de las invenciones del trabajador.


2.- Derechos contenidos en la ley 12.981 y su reglamentación.

El art. 3º de la ley 12.981, texto según ley 21.239 los define.

Derecho a los descansos y pausas en el trabajo.
Derecho a las licencias ordinarias.
Indemnizaciones por accidentes del trabajo.
Derecho a la estabilidad.
Derecho del trabajador a acceder a la vivienda de portería, cuando ésta exista en la edificación respectiva.


3.- Derechos contenidos en la negociación colectiva.

Los convenios aplicables han definido como “derechos” a las licencias especiales, sin goce de sueldo, ordinarias por vacaciones y la licencia gremial.



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¿Cuáles son los derechos del empleador?

1.- Derechos contenidos en la LCT.

En la normativa general, en forma indistinta se habla de “derechos” y “facultades” para la mejor organización de la empresa.

Los podemos clasificar de la siguiente manera:

Derecho a exigir del trabajador un comportamiento de buena fe.
Facultad de organización.
Facultad de dirección.
Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo (ius variandi).
Facultad disciplinaria.
Derecho a establecer controles personales.
Derecho a recibir la prestación del trabajo.
Derecho a retener las contribuciones del trabajador al sistema de la Seguridad Social y sindicales.
Derecho a premiar diferencialmente al personal.
Derecho a exigir secreto al trabajador.
Derecho de indemnidad.
Derecho a exigir auxilios o ayudas extraordinarias del trabajador.


2.- Derechos contenidos en la ley 12.981.

Los derechos del empleador, en la sistemática de la ley 12.981 debe leerse como la reciprocidad a las obligaciones del trabajador contenidos en el art. 4º, de la ley.

Así, serán el derecho a exigir respeto del trabajador, a hacer cumplir las órdenes laborales, recibir la tarea cumplida con diligencia y honestidad, estar informado y la indemnidad de las cosas bajo la guarda de aquél.


3.- Derechos contenidos en la negociación colectiva.

Únicamente se menciona el de "...verificar personalmente el estado de la vivienda", que deberá ejercerse sin abuso y previa notificación al trabajador.



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¿Cuáles son los deberes del trabajador de edificios?

Como contrapartida a los derechos del empleador, el trabajador esta obligado a cumplir los siguientes deberes.


1.- Deberes contenidos en la LCT.

Deber genérico y de buena fe.
Deber de aceptar modificaciones funcionales del contrato de trabajo en condiciones de indemnidad.
Deber de someterse a los controles personales.
Deber de percibir la remuneración.
Deber de notificar su situación previsional.
Deber de diligencia y colaboración.
Deber de fidelidad.
Deber de acatar órdenes e instrucciones.
Deber de responder por daños.
Deber de no concurrencia.
Deber de prestar auxilios o ayudas extraordinarias.


2.- Deberes contenidos en la ley 12.981.

Será obligación de los empleados y obreros respetar al empleador, obedecer sus ordenes, cuidar las cosas confiadas a su custodia, efectuar sus tareas con diligencia y honestidad, avisarle de todo impedimento para realizarles, responder por todo daño que causaren por dolo o culpa grave, permitir la verificación medica dispuesta por el empleador y preavisar la renuncia con treinta días de anticipación (art. 4º, ley 12.981).


3.- Deberes contenidos en el convenio colectivo.

Habitar y mantener en estado de conservación e higiene la vivienda de portería.
Usar la ropa de trabajo y otro tipo de indumentaria.
Deber de avisar las novedades. Gastos del aviso.
Deber de dispensar buen trato a los copropietarios.
Aseo e higiene de partes comunes.
Control de máquinas.
Entrega de la correspondencia.
Vigilancia de la puerta del edificio.
Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales.
Acatar las órdenes que le imparta el administrador
Deber de abstenerse de trabajar para los co-propietarios y ocupantes del edificio dentro del horario de trabajo.
Deber de informar a los reemplazantes.
No delegación de tareas.
Posesión de las llaves de espacios comunes.
Deber de cumplir las tareas distribuidas por el administrador en los espacios comunes.
Retirar los residuos.
Deber de prestar auxilios y ayudas extraordinarias.
Deber de limpiar el cordón de la vereda.
Observar el “aseo personal”.



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¿Cuáles son los deberes del empleador?

1.- Deberes contenidos en la LCT.

Los deberes del empleador también suelen clasificarse en deberes de prestación (fundamentalmente dar ocupación y pagar la remuneración) y de conducta.

Deber de obrar de buena fe.
Deber de preservar y mejorar derechos personales y patrimoniales del trabajador.
Deber de respetar la dignidad del trabajador.
Prohibición de obligar a revelar creencias personales del trabajador.
Deber de pagar la remuneración.
Deber de seguridad.
Deber de indemnidad material al trabajador.
Deber de protección, alimentación y vivienda.
Deber de dar ocupación.
Deber de diligencia e iniciativa del empleador.
Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social.
Deber de dispensar igualdad de trato.


2.- Deberes contenidos en la ley 12.981 y su reglamentación.


El art. 13 de la ley complementa el plexo normativo que puntualmente hemos desarrollado al analizar los deberes que emanan de la LCT y veremos, a continuación, en la negociación colectiva.

Dispone la norma que: "El personal que trabaje exclusivamente para un empleador, ya sea como encargado, ayudante o cuidador, tendrá derecho a gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su cargo. En los edificios de renta en que se haya construido vivienda para el personal referido, no podrá alterarse el destino originario de la misma en perjuicio del trabajador".

Esta norma importa un mecanismo legal que excluye del comercio a la vivienda de portería, respecto de la cual cualquier "contrato de locación" con terceros resulta nulo de nulidad absoluta.


3.- Deberes contenidos en el convenio colectivo.


Atención de las inquietudes del trabajador.
Trato considerado y respetuoso al trabajador.
Entregar cuando le fuera solicitado el Certificado de trabajo.
Deber de diligencia frente a la Asociación Sindical.
Deber de mantener en condiciones dignas la vivienda de portería.
Deber de retener contribuciones a la Caja de Protección de la Familia y al Sistema de Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad.
Deber de proporcionar ropa de trabajo.
Deber de proporcionar elementos de seguridad.
Deber de proporcionar útiles y herramientas de trabajo.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


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