martes, 1 de noviembre de 2011

¿Cuáles son los deberes del empleador?

1.- Deberes contenidos en la LCT.

Los deberes del empleador también suelen clasificarse en deberes de prestación (fundamentalmente dar ocupación y pagar la remuneración) y de conducta.

• Deber de obrar de buena fe.
• Deber de preservar y mejorar derechos personales y patrimoniales del trabajador.
• Deber de respetar la dignidad del trabajador.
• Prohibición de obligar a revelar creencias personales del trabajador.
• Deber de pagar la remuneración.
• Deber de seguridad.
• Deber de indemnidad material al trabajador.
• Deber de protección, alimentación y vivienda.
• Deber de dar ocupación.
• Deber de diligencia e iniciativa del empleador.
• Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social.
• Deber de dispensar igualdad de trato.


2.- Deberes contenidos en la ley 12.981 y su reglamentación.

El art. 13 de la ley complementa el plexo normativo que puntualmente hemos desarrollado al analizar los deberes que emanan de la LCT y veremos, a continuación, en la negociación colectiva.

Dispone la norma que: "El personal que trabaje exclusivamente para un empleador, ya sea como encargado, ayudante o cuidador, tendrá derecho a gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su cargo. En los edificios de renta en que se haya construido vivienda para el personal referido, no podrá alterarse el destino originario de la misma en perjuicio del trabajador".

Esta norma importa un mecanismo legal que excluye del comercio a la vivienda de portería, respecto de la cual cualquier "contrato de locación" con terceros resulta nulo de nulidad absoluta.


3.- Deberes contenidos en el convenio colectivo.

• Atención de las inquietudes del trabajador.
• Trato considerado y respetuoso al trabajador.
• Entregar cuando le fuera solicitado el Certificado de trabajo.
• Deber de diligencia frente a la Asociación Sindical.
• Deber de mantener en condiciones dignas la vivienda de portería.
• Deber de retener contribuciones a la Caja de Protección de la Familia y al Sistema de Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad.
• Deber de proporcionar ropa de trabajo.
• Deber de proporcionar elementos de seguridad.
• Deber de proporcionar útiles y herramientas de trabajo.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


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lunes, 31 de octubre de 2011

¿Cuántas veces por día debo retirar los residuos?

El art. 18 del CCT 589/10, define la tarea de retiro de residuos y ratifica expresamente el CCT 306/98 que introdujo por primera vez el concepto de la proporcionalidad, esto es, que si en un edificio hay dos trabajadores que retiran los residuos, cada uno de ellos percibirá el plus dividiéndoselo en proporción a la tarea asignada.

Del mismo modo, la complejidad de las tareas en cuestión, y la circunstancia de que hay un horario en que según disposiciones municipales deben sacarse las bolsas de residuos a la vía pública, hacen que pueda presentarse la necesidad de que se requiera la realización de la labor mas de una vez por día.

Así como la proporcionalidad puso fin a hipotéticos reclamos de dos trabajadores que retiran residuos por todo el plus completo para cada uno de ellos, el art. 23, inc. 19, CCT 589/10 establece que el administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. Esta norma impide un eventual reclamo duplicado del plus ante la realización, por ejemplo, dos veces de la tarea en un mismo día de trabajo.

Además, el CCT 589/10 ratifica lo que introdujo el CCT 378/04 en orden a que el trabajador no deberá manipular en ningún caso los “residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos, radiológicos”, que se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente.



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Todo lo que debo saber sobre la ropa de trabajo.

El empleador tiene la obligación de proporcionar la ropa de trabajo, lo cual comprende según el convenio colectivo dos pantalones y dos camisas al personal masculino y dos guardapolvos al personal femenino. También deberá dar botas de goma y guantes –de cuero y de látex- para el manipuleo de leña, carbón, tacho de residuos, artículos de limpieza, etc.

El trabajador, a su vez, tiene la obligación de usarla, conservándola en perfecto estado de limpieza.

En caso de que el empleador le suministre otro tipo de indumentaria, como trajes, ropa de fajina, guardapolvos, etc., deberá ser confeccionada sin adornos, leyendas ni colores llamativos, y consistirá en dos trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos. Esta entrega podrá repetirse cada dos años., pero no se trata de una disposición obligatoria para el empleador. El trabajador, puede negarse a utilizar esta clase de indumentaria cuando se desnaturalice el beneficio con “adornos, leyendas o colores llamativos”. Ha sido una práctica reñida con la disposición, la provisión por parte de alguna administración de ropa con el logo o aviso de la misma. El trabajador no es vehículo de publicidad y, obviamente, si el edificio se encuentra en perfecto estado de aseo, no es precisamente por mérito de la administración, sino de aquél.

Si no se cumple con la obligación de proveer la ropa de trabajo se debe reclamar su entrega, bajo apercibimiento de reclamar su sustitución dineraria.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.



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Concepto y algunas clases de remuneraciones en el trabajo en edificios.

Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél (art. 103, LCT).


1.- Viáticos.

Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en especial dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo (art. 106, LCT).

Algunos trabajadores de edificios sin vivienda, y muy especialmente los jornalizados, suelen acordar con los administradores normas sobre viáticos. Como casi en su totalidad son gastos de traslado en transportes públicos, no se rinden con comprobantes. Por tanto, dichos pagos son salariales y deben consignarse en los recibos de sueldo.


2.- Propinas.

Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas (art. 113, LCT).

Las propinas son comunes en el trabajo en edificios. Las mismas son proporcionadas por terceros a la relación laboral (los propietarios u ocupantes del edificio), deben ser lícitas y mantener una relación causal con el trabajo, esto es, ganadas con motivo y en ocasión del trabajo.

Quedan excluidas las propinas de contenido ilícito (como exacciones a proveedores del consorcio o los consorcistas) y las tareas que preste el encargado para consorcistas fuera de su horario laboral (que no están prohibidas, dado lo establecido en el convenio colectivo, pero son extralaborales).


3.- Salario básico. Concepto.

Como lo ha entendido la jurisprudencia, si bien no existe una definición legal o convencional de lo que se entiende por "salario básico" es evidente que dicho concepto posee un contenido distinto al de "salario". El art. 103, LCT define el concepto de remuneración como toda retribución en dinero o especies que percibe el trabajador en forma habitual y permanente por su tarea. Salario es la remuneración total percibida por el trabajador, de la cual el "salario básico" es solamente una parte, si se quiere sustancial pero que, en forma alguna, permite identificarla con la generalidad, es decir, con el total de la remuneración o "salario" a secas ya que la propia expresión "básico" indica una limitación del concepto de salario.

En la negociación colectiva se fija el valor del salario básico para todas las calificaciones, dependiendo en cada caso de la categoría del edificio.


4. Los adicionales salariales en el Convenio Colectivo.

En la negociación colectiva se convienen adicionales típicos como:

• La bonificación por antigüedad.
• El plus por retiro de residuos.
• El plus por atención de jardín.
• Adicional por limpieza de cocheras.
• Adicional por movimiento de coches.
• El “valor vivienda”.
• La ropa de trabajo.
• El plus por el título de “trabajador integral de edificios”.


4.1. La bonificación por antigüedad.

Es una suma fija por año de antigüedad aniversario equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se aplica a los trabajadores de edificios computándose el tiempo de trabajo.

Se considera tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del art. 7 y art. 8, CCT 589/10) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores que ingresen a partir de la homologación del acuerdo.


4.2. El plus por retiro de residuos.

Es un valor fijo que se multiplica por la cantidad de unidades.

El empleador puede disponer dos elementos esenciales en este adicional salarial:

• La proporcionalidad en la retribución del plus salarial en el supuesto de que dos o más trabajadores realicen la tarea. Por ejemplo, si dos trabajadores retiran los residuos proporcionalmente se llevan ambos el 50% del total.
• La cantidad de veces que se retiren los residuos en un mismo día de labor.

Es un hecho que el trabajo de retiro de residuos puede dividirse en varios pasos de los cuales surgen dos claramente visibles:

• Los residuos son retirados desde el sitio en que son dejados por los consorcistas (un gabinete especial o los palieres de los pisos) hasta un lugar previamente fijado donde se embolsan en un recipiente mayor.
• Desde ese lugar de recolección hasta la calle, en los horarios permitidos por la autoridad municipal.

En estas operaciones pueden presentarse las dos situaciones resueltas por el convenio: Que sean distintas personas las que realizan las operaciones o que la primera fase (antes de sacar la basura a la calle) se realice varias veces al día.



4.3. El plus por atención de jardín.

¿En qué consiste la tarea que autoriza el pago de este adicional?

En primer lugar el jardín debe ser tal, esto es, un lugar arquitectónicamente diseñado para embellecer con plantas al consorcio. Cuando decimos “diseñado” nos referimos a la existencia de una superficie destinada al jardín (como canteros o espacios verdes) y no a macetas con plantas.

En segundo término, la atención de jardín excluye dos situaciones:

• El trabajador riega y limpia los canteros o espacios verdes, sin realizar tareas propias de jardinería (como poda o fumigación de plantas).
• Si se trata de un “parque” de grandes dimensiones que requiera las tareas específicas de jardineros que corten el pasto y mantengan plantas o árboles.

En estas excepciones, el consorcio podrá disponer de una alternativa que excluye al trabajador de edificios de la percepción del plus:

• Tener un personal asimilado que específicamente cumpla con las tareas de jardinero.
• Contratar una empresa de jardinería.


4.4. Adicional por limpieza de cocheras.


El trabajador de edificios que cumpla accesoriamente con la labor consistente en la limpieza periódica del garaje, percibirá un adicional consistente en una suma fijada por el convenio, por el motivo indicado.


4.5. Adicional por movimiento de coches.

En aquellos garajes que no dispusieran de lugares fijos para ubicar los autos según una pauta predeterminada, en la cual son los propietarios de los automóviles quienes se encargan de estacionar el vehículo y llevarse las llaves, el trabajador que, en forma accesoria, realiza la labor de movimiento de coches, deberá percibir un plus establecido por el CCT.

Éste como el anterior adicional, no será percibido por el encargado de unidades guardacoches, dado que esa es su función principal y no accesoria.


4.6. El “valor vivienda”.

Es una suma fija que se le paga al trabajador que goce del accesorio salarial de la vivienda.


4.7. Ropa de trabajo:

El deber contenido en la negociación colectiva constituye, sin dudas “remuneración en especie”. Por su importancia la hemos tratado en un punto especial del cuestionario.


4.8. El plus por el título de “trabajador integral de edificios”.

Esta calificación referida al modo remuneratorio ha sido introducida por el CCT 306/98 y mantenida por los CCT 378/04 y 589/10 y atañe a una forma novedosa de capacitación acorde al desarrollo tecno-arquitectónico que ha llevado a sostener la existencia de "edificios inteligentes". Obviamente, a tal grado de desarrollo se supone que para "edificios inteligentes" es menester proveer "trabajadores integrales".


5.- Otros adicionales que surgen del contrato individual de trabajo.

Una vez reconocidos los mínimos salariales inderogables que surgen de la ley y del convenio colectivo, las partes del contrato laboral se encuentran en plena igualdad de oportunidades para pactar con libertad condiciones de trabajo, derechos y obligaciones recíprocas.

Así, desde esta perspectiva, y con fundamento en labores no contempladas en el convenio, es posible que se establezcan formas remuneratorias singulares. Por lo general son:

• Gratificaciones.
• ¿Plus por ayudantía?
• Adicional "a cuenta de futuros aumentos".
• Los “vales” de comida o supermercado.
• Los premios especiales.


5.1.- Gratificaciones.

También llamadas bonificaciones o adicionales.

Es posible que en el contrato individual del trabajador de edificios se haya pactado una gratificación particular.

Muchas veces no tiene una causa determinada. La jurisprudencia entendió que si la gratificación se incorporó a los derechos patrimoniales del trabajador, no puede ser suprimida bajo pretexto de un aumento salarial, porque se afectaría la intangibilidad del salario.

Pueden surgir diversas “causas” de la gratificación. Algunas “causas” frecuentes pueden ser la limpieza de vidrios, el encerado de los espacios comunes, limpieza de solariums, piletas, etc.

Una cuestión frecuente es encubrir una gratificación bajo otra figura jurídica con el propósito de perjudicar al trabajador. Ello sucede, por ejemplo, con un adicional fijo encubierto bajo la mención de “horas extras” que, como sabemos, pueden suprimirse unilateralmente. En tales casos, le basta al trabajador demostrar que no trabaja más allá de su jornada legal, para lograr la percepción de las diferencias salariales a su favor en caso que se suprima o disminuya el plus en cuestión.


5.2.- ¿Plus por ayudantía?

Otra de cuestiones que frecuentemente suelen presentarse son las que se vinculan con el tema del comúnmente llamado “plus por ayudantía.

Ello sucede cuando un encargado de edificios realiza una multiplicidad de funciones que involucrarían además de la propia, un trabajo que debería realizar un ayudante.

El principio general es contrario a esta clase de reclamos. Algún fallo judicial ha sostenido que quien reviste la calidad de encargado de un consorcio de propiedad horizontal, no puede atribuirse al mismo tiempo la categoría de ayudante, por lo que es improcedente el reclamo de remuneraciones que se invocan haber realizado en ejercicio de esta última función.

Creemos que este criterio no es absoluto. El antecedente se refiere al reclamo del obrero cuando no existe la fuente legal de su crédito, pero cuando en el recibo de sueldo se consigna como un rubro mas el “plus por ayudantía”, el mismo posee la misma entidad que cualquier otra gratificación o bonificación, siendo improcedente su quite unilateral.


5.3.- Adicional "a cuenta de futuros aumentos".

Esta mención en la grilla salarial surgió durante la dictadura militar y como respuesta a la insólita disposición de la regla estatal 21.307 que impedía que las partes pactaran aumentos salariales con independencia de lo establecido al efecto por los decretos generales de incremento remuneratorio.

Para incentivar a los trabajadores, los empleadores utilizaron esta figura que, partiendo del principio del pago a cuenta contenido en la LCT, se extendieron como forma de “adelantar” los aumentos que la dictadura estableciera.

En realidad, cuando esto sucedía, el “adicional” permanecía “a cuenta de otros nuevos futuros aumentos”, por lo que el principio de la absorción pregonado en aquél era meramente enunciativo y no efectivo.

Recobrada la normalidad institucional, y al establecerse los aumentos salariales por la vía de los convenios colectivos de trabajo, el plus adquirió coherencia entre su enunciado y la realidad.

Es, por tanto, un aumento transitorio, que se consolida con el fijado por la vía legal correspondiente.


5.4.- Los premios especiales.

Son raros en el trabajo en edificios, pero pueden premiarse la asistencia, puntualidad, etc. Los premios relacionados con el rendimiento –en principio- se vinculan con actividades productivas y no las de servicios, como sucede en nuestro caso.

En el supuesto de pluralidad de trabajadores en el consorcio, debe observarse el trato igual.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


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¿Cuáles son los feriados y días no laborables?

Conforme lo establece la regla estatal 21.329, reformada por las leyes 24.455, 26.110 son feriados nacionales:

• 1º de Enero (Año nuevo);
• Lunes de carnaval
• Martes de carnaval
• Viernes Santo;
• 24 de Marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia);
• 2 de Abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de las Malvinas)
• 1º de Mayo (Día del Trabajador, recordatorio de la Masacre de Chicago EE.UU);
• 25 de Mayo (Primer Gobierno Patrio);
• 20 de Junio (Día de la Bandera. Aniversario del fallecimiento del General Abogado Manuel Belgrano);
• 9 de Julio (Día de la Independencia);
• 17 de Agosto (Día del Libertador José de San Martín. Aniversario de su fallecimiento);
• 12 de Octubre (Día de la Raza. Aniversario del Descubrimiento de América);
• 20 de Noviembre (Día de la Soberanía Nacional);
• 8 de Diciembre (Inmaculada Concepción de María);
• 25 de Diciembre (Navidad de NSJC).

Y días no laborables:

• Jueves Santo.


1.- Traslado de ciertos feriados a los días lunes.

Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente (ley 23.555 reformada por leyes 23555, 24.445 y 26.610).

Se exceptúan de esta disposición el 1º de Enero, Lunes y Martes de carnaval, Viernes Santo, 24 de Marzo, 2 de Abril, 1º de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.

Las fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad de los Generales Manuel Belgrano y José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo. El Día de la Raza está regido por la ley 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior. El Día de la Soberanía Nacional es trasladable al cuarto lunes del mes de noviembre.


2. Organigrama de feriados para 2012.

2.1. Feriados inamovibles.

Domingo 1º de enero: Año nuevo.

Lunes 20 y martes 21 de febrero: Carnaval.

Sábado 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Lunes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Viernes 6 de abril: Viernes Santo.

Lunes 30 de abril: Feriado puente turístico.

Martes 1º de mayo: Día del Trabajador.

Viernes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

Miércoles 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del Abogado General Manuel Belgrano.

Lunes 9 de julio: Día de la Independencia.

Sábado 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

Lunes 24 de diciembre: Feriado puente turístico.

Martes 25 de diciembre: Navidad de Nuestro Señor Jesucristo.


2.2. Feriados trasladables:

Lunes 20 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (17 de agosto).

Lunes 8 de octubre: Día de la Raza (12 de octubre, actualmente llamado “Día del Respeto a la Diversidad Cultural).

Lunes 26 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (20 de noviembre).


3.- Otros casos.

3.1.- Censo Nacional.


Por aplicación de la ley 24.254 el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda, es feriado nacional.


3.2.- Habitantes que profesen la religión judía.

Son días no laborables los días de año nuevo judío (Rosh Hazaña), los dos días y el día del perdón (Iom Kipur), un día (ley 24.571). La ley 25.151 aclaró que los trabajadores que no prestaren servicios tendrán remuneración durante esos días.


3.3.- Habitantes que profesen la Religión Islámica.

Son días no laborables el Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del Ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha) (ley 24.757). La ley 25.151 aclaró que los trabajadores que no prestaren servicios tendrán remuneración durante esos días.


4. El día del Trabajador de Edificios.

El 2 de octubre de cada año se ha fijado como Día del Trabajador de Edificios. Dicha jornada el personal estará franco total de servicio y de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.

El 2 de octubre de 1942 se fundó el Sindicato que nuclea a los trabajadores de edificios.




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martes, 25 de octubre de 2011

¿Cuáles son los recaudos que debe poseer el recibo de sueldo?

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones (art. 140, LCT):

• Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T);
• Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
• Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación.
• Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17.250/67.
• Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas;
• Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
• Importe neto percibido, expresado en números y letras.
• Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
• Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
• En el caso de abonarse mediante cheque o acreditación bancaria o extenderse la cantidad de días de pago, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.
• Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador (art. 139, LCT).

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

La documentación obrante en el banco o la constancia que este entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho del pago (art. 125, LCT).

Una vez acreditado el pago en la cuenta del trabajador lo que éste haga con la misma es su responsabilidad.



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¿Cuándo adquiero la estabilidad en el puesto?

El período de prueba está contemplado por el art. 6º, ley 12.981.

El encargado de casa de renta despedido antes de tener una antigüedad de sesenta días no tiene derecho a la indemnización sustitutiva del preaviso ni despido.

La razón es clara. Debe permitírsele a los consorcistas que evalúen si es conveniente contratar al trabajador.

Tal como lo establece el Código Civil, la prueba expira a las 0:00 hs. del día sesenta y uno.

Un minuto después de las 0:00 hs., el contrato se transforma en permanente y por tiempo indeterminado, y, a partir de ese momento en caso de despido nace el derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes.

El hecho que la institución haya sido tratada en la ley 12.981 (estatuto del trabajador de edificios) excluye la ampliación del plazo determinada en el art. 92 bis de la LCT, texto según ley 25.877, o cualquiera dispuesta por negociación colectiva.



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