lunes, 8 de agosto de 2011

Proponen al Senador Armando Gerardo Antille como nombre del Instituto del Derecho de la Propiedad Horizontal.

El Instituto del Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados en su sesión del día 8 de agosto de 2011 ha resuelto elevar al Consejo Directivo la propuesta de que el lleve el nombre del Dr. Armando Gerardo Antille, Senador por Santa Fe y miembro informante a la Cámara en 1948 del anteproyecto de ley de propiedad horizontal.

De este modo y juicio de quien lo propusiera, el Dr. Alejandro A. Segura, los abogados capitalinos y federales están rindiendo un merecido homenaje a un hombre que a lo largo de su vida repartió la actividad como abogado, profesor y político, habiendo tenido el inmenso honor de defender como letrado a los dos presidentes que expresan el sentir de las mayorías populares durante el Siglo XX: Don Hipólito Yrigoyen y el Grl. Juan Domingo Perón.

En lo relativo a nuestra condición de abogados y especialistas del Derecho de la Propiedad Horizontal, sostuvo el Dr. Segura, nadie como el Senador Antille posee en los anales de la legislación nacional un papel más importante en la concepción de este especial derecho real que, en su momento, significó el puntapié inicial para una profunda reforma urbana al permitir que centenares de miles de inquilinos de casas de renta pasaran a ser titulares de consorcios de propietarios en los edificios existentes y facilitar la construcción de nuevos bloques de departamentos.

Se tuvo en cuenta que esta distinción tardía que se le dispensa a una persona que tanto ha hecho por el Derecho, es un reconocimiento a los miles y miles de abogados que además de destacarse en la vida profesional destinan buena parte de su vida para ofrendarla a los demás ya sea en la labor docente como en la vocación política.

A continuación se reproduce un resumen biográfico del Senador Antille que atraviesa etapas apasionantes de la historia nacional en el Siglo pasado. Lo tuvo como protagonista siempre defendiendo los intereses de las mayorías. Esbozó con firmeza la defensa de la Constitución Nacional y participó en la creación del movimiento que indudablemente transformó las estructuras de la vida nacional. Aún ocupado en esos designios encumbrados, nunca abandonó la condición de jurista que le permitió con una destacada versación concebir instrumentos jurídicos como la ley 13.512, piedra angular del Derecho que analizamos, difundimos y profesamos en el Instituto del Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.






Armando Gerardo Antille nace en Helvecia, Provincia de Santa Fe, el 24 de setiembre de 1883. Son sus padres: Luis Antille, de descendencia suiza-francesa y María Encina, de neta filiación criolla.

En esta familia, junto a sus seis hermanos, pasa los años de su niñez. Concluidos los estudios primarios, y ya en el Colegio de la Inmaculada, solía con frecuencia y en época de vacaciones llegarse a caballo hasta la ciudad Santa Fe, en compañía de sus hermanos y algunos amigos. Y así, cruzando monte y aguadas, con el consabido refrigerio de un baño en el río, luego de hacer los encargos domésticos en la ciudad, volvían a risa y rienda suelta por el polvoriento camino de las casas. Supo, por tanto, conjugar la expresión pura del criollismo junto a su futura dedicación profesional y académica resaltando los valores de la familia y la amistad.

En 1901 obtiene su título de bachiller, ingresando al año siguiente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Fe. Le toca en suerte tomar contacto allí con notables maestros, que lo ayudan a consolidar su formación latina y romanista, tarea que lo acerca a la asiduidad de los clásicos.

Recibido de abogado, obtiene más tarde su diploma de doctor en ciencias jurídicas, con una excelente tesis sobre “La libertad de imprenta”. Su vocación por el derecho lo hace ingresar a su vieja Facultad, esta vez, como profesor suplente de Procedimiento en lo Criminal (1912); y años más tarde, como profesor suplente de Historia de las Instituciones Jurídicas (1917). Vive la Reforma Universitaria.

Pero, a la par de sus inclinaciones por la docencia superior, el joven abogado se siente impedido por una irresistible vocación política. Ante la posible intervención federal de la provincia, en 1911, firma un fogoso manifiesto en contra del atropello institucional, apoyando de esta manera a don Ignacio Crespo, gobernador entonces de Santa Fe.

En 1916 actúa decididamente junto a su amigo y correligionario, el Dr. Enrique Mosca -candidato a gobernador por el radicalismo y futura figura política nacional- a quien nuevamente acompaña en 1919 cuando finalmente es ungido primer mandatario provincial. El Dr. Mosca destaca a Antille en 1920 como ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia.

Como ministro de gobierno nuestro hombre tuvo que enfrentarse con graves problemas políticos, económicos y sociales, tales como los coletazos de la grave crisis desatada por la Primera Guerra Mundial, las agitaciones obreras, las tensas relaciones con la convención reformadora de la Constitución, el atraso de los maestros y, en especial, la paralización del norte santafesino a raíz de los conflictos producidos en La Forestal, donde, además de las huelgas, había encuentros armados.

Con motivo de la reforma constitucional provincial, el 12 de agosto de 1920 el Dr. Antille es proclamado diputado de la Convención, por el departamento Las Colonias. El 15 de marzo de 1921 tiene lugar la primera sesión ordinaria de esta asamblea. En su carácter de miembro de una de las comisiones reformadoras, nuestro personaje presenta, con sus compañeros de tareas, un proyecto de preámbulo, derechos y garantías y régimen del trabajo.

En la sesión del 1º de junio de 1921, Antille fundamenta en nombre de la comisión central un artículo de verdadera importancia en donde están los presupuestos esenciales del actual recurso de amparo (art. 17). Interviene, entre otros debates, en el capítulo concerniente al régimen electoral y al poder legislativo. Y difícilmente hay una sesión en que no haya intervenido, de una u otra forma, el dinámico diputado.

A su edad llama la atención el equilibrio que esgrime como político y académico.

Dada su profesión, su carácter de convencional y su versación en temas político-constitucionales, en 1922 es elegido diputado nacional de la UCR por la provincia de Santa Fe, con el propósito de que asuma la defensa del gobierno santafesino en los debates a producirse en el Congreso.

Terminado su mandato como diputado nacional, el Dr. Antille es elegido en carácter de senador nacional por la provincia de Santa Fe en 1924, cesando en estas funciones con motivo de la revolución del 6 de setiembre de 1930, que depuso al presidente Yrigoyen.

Con respecto a su actividad profesional, a la que nunca abandonó a pesar de su intensa vida política, actuó en el foro santafesino y en los tribunales de Buenos Aires, constituyendo en esta ciudad un estudio jurídico, acompañado en sus tareas por el doctor Alvaro González y el procurador Guillermo Cámara. En Rosario trabajó conjuntamente con el Dr. José Benjamín Abalos y luego con el Dr. José Lo Valvo; y en la Capital Federal formó estudio con el doctor Antonio J. Benítez, de destacada actuación en tres gobiernos justicialistas.

Producida la revolución del 6 de setiembre de 1930, Yrigoyen se presenta en el Regimiento 7º de La Plata, y plantea allí, ante el jefe de las fuerzas militares, su “renunciamiento al cargo de Presidente de la Nación Argentina”. Posteriormente es arrestado y conducido a un barco de guerra. Ante la posibilidad de una acusación, lo que importaría la formación de un proceso, su sobrino, Luis Rodríguez Yrigoyen, busca inmediatamente entre los amigos personales, correligionarios o colaboradores inmediatos del ex presidente, al abogado que pudiera asumir la defensa ante los tribunales. Por una u otra razón o por simples pretextos sus allegados rehuyen asumir tal responsabilidad. Sólo el Dr. Armando G. Antille acepta la defensa. Por su parte el ex presidente da su plena conformidad. Rodríguez Yrigoyen escribe entonces a Antille haciéndole saber que su tío le hace llegar “su complacencia y reconocimiento por su noble actitud” y se congratula “de confiarle su defensa”, confiando en su “autoridad y jerarquía intelectual frente a los cargos que tan injustamente le están acumulando, y que la historia ha de juzgar con severidad en el futuro”.

A bordo del guardacosta General Belgrano tiene lugar la primera audiencia, convocada por el Juez federal, Dr. Miguel J. Jantus, a los fines de recibir la declaración indagatoria a Yrigoyen (28 de octubre de 1930). Este, se abstiene de declarar. En tal circunstancia, el Dr. Antille, presente en el acto, fundamenta con precisión y justeza su opinión al respecto, manifestando en lo medular que Yrigoyen si bien había renunciado, su dimisión no había sido aún aceptada por el Congreso de tal manera, siendo todavía presidente de la República, su responsabilidad cabía sólo ante el Congreso, en los términos establecidos por la Constitución, es decir, mediante el juicio político, único tribunal que puede juzgar los actos de un presidente. En consecuencia, sostiene que un tribunal ordinario carece de jurisdicción y competencia para entender en la causa. “La fuerza de la revolución puede haber constreñido -dice Antille- al Sr. Hipólito Yrigoyen a hacer renuncia de su alto cargo, pero la revolución triunfante no puede haber allanado la Constitución Nacional y las instituciones creadas por ella”.

Como es sabido, la Corte Suprema en su malhadada Acordada del 10 de Septiembre de 1930, aplicando “la doctrina de la necesidad” y del “hecho consumado” confirmó al gobierno de facto. Frente a esta posición, sustentada también por el tribunal que procesaba a Yrigoyen, el Dr. Antille reacciona con vehemencia. Parte del hecho que todo gobierno que surge, prescindiendo o violando el procedimiento previsto por la Constitución o por la ley, para el acceso al poder, es un gobierno de facto, que debe ser rechazado y declarado ilegítimo. Basado en este principio se muestra contrario a la llamada “doctrina de facto” empeñada en justificar el reconocimiento de los gobiernos que han usurpado la autoridad soberana del Estado y que se afirman por la fuerza.

Amparado en la tesis legitimista, Antille rechaza la violencia como basamento de cualquier gobierno que pretende ser de derecho, recordando que toda revolución, jurídicamente definida, implica la ruptura del orden constitucional. La violencia no puede nunca generar derecho. “Gobiernos como éste –dice- no están previstos en la Constitución y si el actual ha podido allanar todos los poderes creados por nuestra Carta, no los sustituye con el alcance, atribuciones y responsabilidades que en ella se han previsto”.

Con lo expuesto queremos destacar que el Dr. Antille fue el primer político y jurista que se opuso doctrinariamente al gobierno de facto de 1930, reafirmando y defendiendo los principios del estado de derecho. La doctrina que expresara frente a los verdugos del Dr. Yrigoyen es el antecedente más remoto del actual art. 36 de la Carta Magna: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos”.

Como resultado de la defensa al Dr. Yrigoyen, sufre persecución y cárcel. Es detenido en la Penitenciaria Nacional durante dos meses.

Luego de su liberación y vuelto a su Provincia natal retomó su función como profesor titular de Historia de las Instituciones Políticas y miembro de la Junta Provincial de Estudios Históricos.

En 1940, cuando el radicalismo había levantado la abstención revolucionaria, es elegido diputado nacional, mandato que ejerce hasta 1943, año en que se produce la revolución del 4 de Junio que desaloja del poder al Dr. Ramón S. Castillo y el régimen fundado en el fraude electoral que pasara a la historia como “la década infame”.

Un importante sector de los hombres del nuevo gobierno aspiraban una salida buscando el apoyo del radicalismo alvearista. Por entonces comienzan los primeros contactos con los dirigentes santafesinos, entre los que se encontraban Armando D. Antille. Arturo Jauretche y el propio Cnl. Perón participan de este proceso de acercamiento entre el radicalismo yrigoyenista y el sector nacionalista popular del Movimiento del 4 de Junio.

En 1945, caldeados los ánimos y divididas las fuerzas, el radicalismo marcha hacia la Unión Democrática y a la lucha franca contra Perón. Dos importantes tendencias se definen en el campo radical: los “intransigentes” y los “renovadores”. Entre estos últimos, una parte considerable e irreductible a una alianza con partidos con los cuales nunca transigió (comunistas, conservadores, etc.), acepta colaborar con el gobierno de facto; otros, esperan la decisión de Sabattini que termina rechazando el ofrecimiento de Perón a que asumiera la presidencia. La gran mayoría radical proclama la fórmula Tamborini-Mosca que es apadrinada por el embajador de EE.UU. Spruille Braden. El Dr. Antille –fiel a sus convicciones populares- se enrola en el sector que apoyará el gobierno militar por considerar que expresa las viejas tradiciones yrigoyenistas. Farrel designa en el gabinete nacional en agosto de 1945 a tres radicales: Hortensio Quijano (ministro de Interior), Juan I. Cooke (de Relaciones Exteriores) y Armando G. Antille (de Hacienda), además de 3 interventores federales, de igual extracción política.

El Dr. Antille, tal como lo refleja Félix Luna en su célebre “El 45”, participa activamente en defensa del Cnl. Perón como su abogado en los sucesos de Octubre de 1945. Resulta además co-fundador de la Junta Reorganizadora de la UCR, junto a quien resultaría ser vice-presidente electo el 24 de febrero de 1946, Hortensio Quijano. Ambos se disputaron esa postulación. Perón valoraba a Antille, pero recelaba de sus condiciones intelectuales y de su fuerte personalidad. A su lado, necesitaba de un hombre más manejable y sin mayores ambiciones como el correntino.

Las cualidades intelectuales del Dr. Antille fueron siempre valoradas por los hombres del gobierno. En 1948, ejerciendo sus funciones de senador, fue designado para integrar la delegación argentina ante la III Asamblea General de las Naciones Unidas, donde tuvo una descollante actuación. En la sesión del 26 de agosto de 1948 el Senador Antille fue miembro informante del proyecto de ley presentado para la constitución del nuevo derecho real de la propiedad horizontal. Su brillante intervención, plagada de citas de doctrina nacional e internacional revela su profusa ilustración jurídica y amor por la Ley. Dijo allí: “Dividir los edificios por planos horizontales por departamentos es útil y conveniente y es jurídicamente posible su admisión y previsión como instituto de derecho común dentro de la estructura del Código Civil sin alterar su método ni su estilo. Las ventajas de esta nueva forma de dominio son bien conocidas y la mejor no es, sin duda, la de contribuir a la solución de uno de los más serios problemas sociales, el de la vivienda familiar en las grandes ciudades, donde el hacinamiento de personas en torno a los grandes establecimientos de la industria y del comercio y de los centros educacionales y administrativos es tan considerable y donde, además, pulula un grandísimo número de desheredados de la fortuna, que para poner sus cuerpos al abrigo de un techo, deben reducirse al tugurio que atenta contra la salud, falto de luz, de aire, de higiene y del confort más insignificante exigido por la naturaleza humana. La propiedad horizontal no resuelve, es cierto, por sí sola, tan trascendental problema, pero contribuye con eficacia a resolverlo, y eso basta. Es tan grande dicho problema que, desde luego, no basta ninguno de los medios conocidos indicados para su solución, ya porque no son siempre medios prácticos o porque no son a menudo posibles o porque simplemente no son suficientes. Y en efecto, desplazar del radio urbano las fábricas, los grandes almacenes y depósitos, construir por el Estado numerosas casas para empleados y obreros, acordar créditos por bancos y cajas de ahorro oficiales para la edificación de la casa propia, del hogar de familia, acudir a las grandes posibilidades que ofrece la ciencia del urbanismo, etcétera, todo está bien, pero todo es poco. No ignoramos, desde luego que la división de los edificios por pisos y departamentos no es una solución definitiva para todos ni tampoco útil o necesaria en todas partes; pero es no es motivo para que no ofrezca sus ventajas allí donde es útil y a quienes es útil. Lo es, por ejemplo, en los grandes centros urbanos y no en las pequeñas poblaciones. Como utilidad social el instituto propuesto, indudablemente no es útil para quienes puedan con su solo patrimonio edificar su casa propia, independiente o el suelo propio, en el radio central o fuera de la ciudad, pero hay también ventajas económicas que aconsejan este sistema de edificación. Es innecesario destacar como ventaja práctica que el suelo urbano resulta indudablemente mejor aprovechado pues si un edificio tiene varios pisos y departamentos, el precio del terreno distribuido en esa forma resultaría evidentemente más reducido. La edificación misma resultará también de mejor costo, y aun más, si a esto se agrega la posibilidad de la construcción en serie y la de grandes edificios financiados por empresas que acudirán, a no dudarlo, con sus capitales, si no lo hace el Estado mismo por medio de institutos oficiales”. Luego de pasar revista a la doctrina y legislación internacional sobre el tema, concluye su brillante exposición indicando “Pido a los señores senadores que voten este proyecto con la confianza de que hacemos un bien a la legislación y que procuramos su progreso y un beneficio social a los habitantes de las ciudades, puesto que daremos la forma de edificar viviendas útiles y cómodas en la medida de lo necesario”.

Todo el razonamiento está vertebrado en las ideas de su época: progreso, bienestar para los más necesitados y economía mixta.

El Senador Antille intervino en las correcciones y modificaciones en la votación artículo por artículo denotando en cada intervención un conocimiento acabado de la legislación que proponía y que, en definitiva luego de su aprobación sin modificaciones por la Cámara de Diputados se transformó en la ley 13.512. Podemos decir sin temor de equivocación que el Dr. Armando G. Antille ha sido el propulsor de la propiedad horizontal en la legislación argentina.

El 17 de setiembre de 1954, a los 71 años de edad, fallece en Buenos Aires.

Como dijo su coprovinciano Dr. Gregorio Parera, que por ser su adversario político destaca aún más la bonhomía de nuestro homenajeado, “…con la muerte del Dr. Antille el foro santafesino pierde un abogado eminente. Hombre que actuó ejerciendo, sin pausa, la profesión de abogado a través de cuarenta y cinco años, dio pruebas concluyentes de su capacidad como letrado y de sus dotes extraordinarias de jurista... Antille conquistó su diploma y lo utilizó con la capacidad del jurisconsulto sapiente, por encima de los filisteos que trafican, reptando en el ambiente forense. Cuando fue político dominante, hizo profesores, jueces, legisladores y funcionarios de toda especie. Su dádiva fue opulenta y pródiga. Pero nunca la gratitud de los beneficiarios estuvo a tono con el beneficio recibido... Cuando defendió a Yrigoyen, su conducta en la emergencia trasunta la de Malesherbes y lo dignifica y engrandece. Luego en ocaso de su vida, cuando la desgracia y el dolor lo golpearon implacablemente, el Dr. Antille supo afrontar el contraste con la entereza y la arrogancia del estoico... Hago este sucinto elogio, a título de abogado y de compañero que de él fui en pasadas y candentes campañas universitarias, cuando la Reforma”.