martes, 20 de septiembre de 2011

AUTOASESORAMIENTO - INDICE GENERAL ACUMULATIVO - NUESTRA BOLSA DE TRABAJO

AUTOASESORAMIENTO:

Trabajadores, consorcistas y administradores pueden conocer en forma inmediata cuáles son los principales derechos que integran el trabajo en edificios. Sólo deben hacer click en este link y consultar el tema de su interés.


ARTICULOS DE DOCTRINA.

La ampliación del art. 29, CCT 589/2010 (El "Seclito").

Cuestiones laborales en el proyecto de reformas al Régimen de Propiedad Horizontal (Expte. 6445-2-2010).

Propuestas en torno a la fijación de los sueldos de los trabajadores de edificios.

Las modificaciones en la negociación colectiva de los trabajadores de edificios.

¿Y si alquilamos la portería?

La representación de los consorcios en las paritarias del trabajo en edificios.



INFORMACION Y ACTUALIDAD.

Fallo judicial reconoce la estabilidad absoluta del Delegado Barrial de SUTERH.

Proponen al Senador Armando Gerardo Antille como nombre del Instituto del Derecho de la Propiedad Horizontal.


Seminario práctico de Derecho de Propiedad Horizontal. El Dr. Segura expondrá sobre la incidencia del costo laboral en las expensas.

Seminario práctico de Derecho de Propiedad Horizontal.

Los vecinos de Belgrano reciben información institucional de Encargados On Line.

A propósito de la Circular 12 de la Cámara de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

“Curso sobre Régimen Legal del Trabajo en Edificios”. A cargo de Alejandro A. Segura.


BOLSA DE TRABAJO.


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Fallo judicial que reconoce la estabilidad del Delegado Barrial de SUTERH

El Delegado Barrial de S.U.T.E.R.H. tiene estabilidad en el empleo. Así lo ha resuelto la Justicia Nacional del Trabajo en un caso patrocinado por el Dr. Alejandro A. Segura.

A continuación, el fallo del Dr. Julio Armando Grisolía:



AUTOS: "MUÑOZ ALFREDO BERNABE C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BAHIA BLANCA 3323/31 S/ JUICIO SUMARISIMO".
CAUSA N° 33.841/2011 (10787)
REGISTRO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEFINITIVA Nº 242

Buenos Aires, 26 de agosto del 2011

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el actor promovió la presente acción a fin de que se disponga el inmediato cese de los actos supuestamente discriminatorios ejercidos por el consorcio demandado en su perjuicio, se declare la nulidad de tales actos, que en consecuencia, se deje sin efecto el despido decidido en razón de la militancia sindical que tiene, se ordene la inmediata reinstalación en su puesto de trabajo así como el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumpla la reposición en su puesto y se reparen integralmente los daños sufridos tanto de carácter material como moral. Asimismo solicita como medida cautelar, en los términos de los arts. 230 y concs. del C.P.C.C., que se retrotraiga su situación laboral al tiempo inmediatamente anterior al despido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones del caso.
Que el Suscripto comparte en un todo lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal Dra. Picón, en especial lo opinado a fs. 26vta, en el sentido de que la atenta lectura de la carta documento del 21 de julio de 2010 - que habría remitido la anterior administración del consorcio al SUTERH- permite inferir que se encontraba anoticiada del carácter de delegado gremial del actor.
Que no soslayo que en este tipo de acciones corresponde ser prudente, dado que suele coincidir con el objeto final del pleito, siendo la jurisprudencia y la doctrina contestes en que cuando se trata de medidas autosatisfactivas se debe ser especialmente sensato. En efecto, una medida precautoria cuyo objeto coincide con el objeto del juicio, puede llegar a desvirtuar el instituto cautelar por cuanto el objeto de la medida se podría llegar a confundir con el resultado al cual se pretende llegar por medio de la sentencia definitiva, en el marco de un proceso bilateral (Sala III, sentencia Nº83284 en autos "Baldassari, José María y otros c/ José Ferrarini S.A. Comercial e Industrial s/ juicio sumarísimo").
Que en primer lugar merece recordarse que la viabilidad de las medidas cautelares se halla supeditada a la demostración tanto de la verosimilitud del derecho invocado por el solicitante como del peligro de que se cause un daño grave e irreparable (art. 230 del C.P.C.C.N.) y estos requisitos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, no cabe ser tan exigente respecto de la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de una lesión de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del derecho se puede atenuar (Sala III, CNAT, SI Nro.45.480 del 10.9.96, recaída en autos "M´Lot, Jorge Alberto c/Estado Nacional").
Que tampoco debe perderse de vista que la medida cautelar solicitada es en verdad innovativa y por lo tanto de carácter excepcional, ya que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de su dictado, pues se traduce en la injerencia del juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan los efectos consumados de una actividad de igual tenor.
Que en el presente caso, como señalara la Sra. Fiscal, en el momento actual y con los elementos obrantes en la causa puede calificarse la conducta de la entidad demandada como manifiestamente arbitraria o ilegal, por lo que es admisible la medida pretendida, sin que ello signifique adelantar opinión respecto de lo que en definitiva se resuelva sobre el fondo del asunto.
Que por último, conviene recordar que las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado, no son definitivas ni preclusivas, razón por la cual pueden reverse siempre que se aporten nuevos elementos de juicio. Se trata de resoluciones eminentemente mutables, de modo que puede modificarse lo decidido según lo aconsejen las circunstancias probadas en autos, sin que pueda invocarse a su respecto la existencia de cosa juzgada.
Que en vistas a lo hasta aquí expresado, a mi ver, asiste razón a la actora, por lo que la medida requerida debe ser admitida.
Que en definitiva, por lo que antecede y de conformidad con el dictamen de la Sra. Fiscal, RESUELVO: I) Ordenar al Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle BAHIA BLANCA 3323/25/29/31 de la Ciudad de Buenos Aires a otorgar tareas al actor ALFREDO BERNABE MUÑOZ en forma inmediata, reinstalándolo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones a las existentes antes del distracto, incluido salarios caídos y el otorgamiento de vivienda, por lo que la accionada deberá abstenerse de innovar sobre la ocupación de la vivienda del trabajador; 2) Regístrese, notifíquese y cúmplase.