martes, 1 de noviembre de 2011

Las vacaciones en el estatuto especial y el convenio colectivo.

La ley 12.981 establece que al personal de edificios le corresponde como licencia ordinaria un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

• Doce (12) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;
• Veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10);
• Veinticuatro (24) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20);
• Veintiocho (28) días hábiles cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Cuando el período vacacional fuera de veinte (20) días o más, el trabajador podrá solicitar el fraccionamiento del mismo en dos (2) lapsos. Pese a que la ley nada dice al respecto, tratándose de un derecho del trabajador, esta opción de fraccionamiento debería ser leída como obligatoria para el empleador. Los derechos de una parte importan obligaciones para la otra. Derechos que no pueden ejercerse, incluso compulsivamente, no son tales. Por tanto, y tal como se desprende de la lectura del art. 18, Cód. Civil, consideramos que la denegatoria al fraccionamiento autoriza al trabajador a proceder como si se tratara de una situación de no otorgamiento, es decir intimar al empleador y si éste persiste en negar el fraccionamiento, el trabajador por su cuenta las tomará fraccionadas (circunstancia que notificará a su empleador).

El empleador deberá otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril; del año siguiente. En caso de fraccionamiento uno de los lapsos podrá otorgarse fuera del plazo previsto precedentemente, a solicitud del trabajador.

Queda reservado el empleador fijar la fecha de iniciación de las vacaciones, la que deberá ser comunicada al trabajador con una anticipación no menor de treinta (30) días. Será de aplicación supletoria en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores lo establecido en el título V de la LCT.

El CCT 589/10 contiene algunas disposiciones que regulan la licencia ordinaria. En cuanto a los plazos, nada innova respecto de la ley 12.981.

Con el riesgo de ser reiterativo el convenio reproduce la ley:

• Doce (12) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;
• Veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10);
• Veinticuatro (24) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20);
• Veintiocho (28) días hábiles cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

En el caso de los trabajadores suplentes y jornalizados sugerimos formulen consultas vía correo electrónico. Nuestro criterio expuesto en el libro “Régimen legal del trabajo en edificios” es muy complejo y no puede sintetizarse en esta guía de asesoramiento.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


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