martes, 1 de noviembre de 2011

¿Cuáles son los deberes del empleador?

1.- Deberes contenidos en la LCT.

Los deberes del empleador también suelen clasificarse en deberes de prestación (fundamentalmente dar ocupación y pagar la remuneración) y de conducta.

• Deber de obrar de buena fe.
• Deber de preservar y mejorar derechos personales y patrimoniales del trabajador.
• Deber de respetar la dignidad del trabajador.
• Prohibición de obligar a revelar creencias personales del trabajador.
• Deber de pagar la remuneración.
• Deber de seguridad.
• Deber de indemnidad material al trabajador.
• Deber de protección, alimentación y vivienda.
• Deber de dar ocupación.
• Deber de diligencia e iniciativa del empleador.
• Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social.
• Deber de dispensar igualdad de trato.


2.- Deberes contenidos en la ley 12.981 y su reglamentación.

El art. 13 de la ley complementa el plexo normativo que puntualmente hemos desarrollado al analizar los deberes que emanan de la LCT y veremos, a continuación, en la negociación colectiva.

Dispone la norma que: "El personal que trabaje exclusivamente para un empleador, ya sea como encargado, ayudante o cuidador, tendrá derecho a gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su cargo. En los edificios de renta en que se haya construido vivienda para el personal referido, no podrá alterarse el destino originario de la misma en perjuicio del trabajador".

Esta norma importa un mecanismo legal que excluye del comercio a la vivienda de portería, respecto de la cual cualquier "contrato de locación" con terceros resulta nulo de nulidad absoluta.


3.- Deberes contenidos en el convenio colectivo.

• Atención de las inquietudes del trabajador.
• Trato considerado y respetuoso al trabajador.
• Entregar cuando le fuera solicitado el Certificado de trabajo.
• Deber de diligencia frente a la Asociación Sindical.
• Deber de mantener en condiciones dignas la vivienda de portería.
• Deber de retener contribuciones a la Caja de Protección de la Familia y al Sistema de Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad.
• Deber de proporcionar ropa de trabajo.
• Deber de proporcionar elementos de seguridad.
• Deber de proporcionar útiles y herramientas de trabajo.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


VOLVER A AUTOASESORAMIENTO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario