lunes, 31 de octubre de 2011

¿Cuántas veces por día debo retirar los residuos?

El art. 18 del CCT 589/10, define la tarea de retiro de residuos y ratifica expresamente el CCT 306/98 que introdujo por primera vez el concepto de la proporcionalidad, esto es, que si en un edificio hay dos trabajadores que retiran los residuos, cada uno de ellos percibirá el plus dividiéndoselo en proporción a la tarea asignada.

Del mismo modo, la complejidad de las tareas en cuestión, y la circunstancia de que hay un horario en que según disposiciones municipales deben sacarse las bolsas de residuos a la vía pública, hacen que pueda presentarse la necesidad de que se requiera la realización de la labor mas de una vez por día.

Así como la proporcionalidad puso fin a hipotéticos reclamos de dos trabajadores que retiran residuos por todo el plus completo para cada uno de ellos, el art. 23, inc. 19, CCT 589/10 establece que el administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. Esta norma impide un eventual reclamo duplicado del plus ante la realización, por ejemplo, dos veces de la tarea en un mismo día de trabajo.

Además, el CCT 589/10 ratifica lo que introdujo el CCT 378/04 en orden a que el trabajador no deberá manipular en ningún caso los “residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos, radiológicos”, que se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.



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