martes, 25 de octubre de 2011

¿Cómo se compone mi jornada de trabajo?

Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. También integran la jornada de trabajo los períodos de inactividad concerniente a la tarea, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador. La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador sin previa autorización administrativa, pero deberán hacérselos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del edificio para su conocimiento público. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas (art. 197, LCT).

En 1976 los trabajadores de edificios obtuvieron una conquista histórica: la limitación de la jornada.

En ella se reconocieron beneficios que reproducen algunas normas de la LCT y amplían cuestiones no previstas allí.


1.- El descanso entre jornadas.

El inciso a) del art. 3º del estatuto particular, reformado por la ley 21.239 disponía que se le concedía al personal "un descanso no inferior a doce (12) horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente, el que será acordado en las horas convenidas por las partes teniendo en cuenta la naturaleza del inmueble, su ubicación y modalidades de la prestación del servicio".

Hasta aquí se reproduce la norma del art. 197, LCT.


2.- La atención de los servicios centrales.

La misma norma establece que "Cuando el cese de la jornada fuera anterior a la hora 21, el descanso será sin perjuicio de la atención de los servicios centrales, los que deberán ser adecuadamente prestados en extensión fijada por el empleador".

Esta disposición se interpretó considerándose improcedente el reclamo de horas extraordinarias por la atención de servicios centrales.


3.- Las urgencias durante el descanso.

El último párrafo del inciso a), art. 3º, ley 12.981, dispone que el descanso nocturno sólo podrá ser interrumpido "en casos de urgencia", como podría suceder con un consorcista atrapado en el ascensor, la ruptura del portón eléctrico del garaje, etc.

El trabajador, lógicamente, adquiere el derecho a reclamar el recargo de horas extras por el trabajo prestado en estas condiciones.


4.- El descanso entre jornada matutina y vespertina.

Creemos que solamente es aplicable a la calificación de encargado permanente con vivienda en un edificio con servicios centrales, ya que el "...descanso intermedio de cuatro (4) horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde, cuyo comienzo será fijado por el empleador", solo tiene una justificación lógica en tales casos. Así, no tendría sentido que un ayudante sin vivienda, por ejemplo, gozará de este descanso, ya que lo obligaría a duplicar sus viáticos y tener un “tiempo muerto” de cuatro horas sin provecho alguno.

Ambos incisos del art. 3º, introducido por la ley 21.239 han llevado a definir por exclusión la jornada legal máxima del trabajador de edificios, en la medida que si en ambas jornadas rige el descanso de las doce horas y en la propia de cuatro horas entre un tramo y otro de una misma jornada, una simple operación aritmética despeja como horario máximo ocho horas diarias.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


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