lunes, 24 de octubre de 2011

Si soy despedido, ¿debo desocupar la vivienda?

La desocupación de la vivienda es una obligación post-contractual que nace en el mismo momento en que se extingue la relación laboral.

Si hay preaviso, la fecha de extinción está fijada de antemano. Como en la actividad el plazo de preaviso es de tres meses, el obrero dispone de un término más que prudencial para fijar un nuevo domicilio.

El plazo de treinta días, por tal motivo, es un derecho que surge cuando no hay preaviso y se ejerce a partir de la extinción. Esta conclusión se proyecta sobre otras formas de extinción:

Cuando se produce por renuncia, el trabajador renuncia al plazo adicional.
Cuando ha operado la causal del art. 212, 4º párr., LCT, como no hubo voluntad rescisoria, obviamente no hubo preaviso, por lo que el plazo adicional es pertinente.
En cambio, si el contrato se extinguió por jubilación, la intimación del art. 252 constituye preaviso, circunstancia que permite al trabajador prever la desocupación de la vivienda.

El CCT 589/10 ha introducido una cláusula que, según nuestra opinión, generará múltiples conflictos. Dice la norma: “En los casos de despido sin invocación de justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble que este habitare, hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá mas allá de los 90 días, contados a partir del despido. Cuando el trabajador/a fallece, los beneficiarios del trabajador/a enumerados en el articulo 248 de la Ley 20744, podrán permanecer en la vivienda hasta un máximo de 30 días” (art. 25, inc. 11).

Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


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