martes, 25 de octubre de 2011

¿Cuándo y dónde debe pagárseme el salario?

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes periodos (Art. 126, LCT):

• Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
• Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.

Por lo general, es práctica en el trabajo en edificios el pago mensualizado de todas las categorías laborales. Nada impide que los jornalizados y suplentes de fines de semana puedan cobrar por semana o quincena, pero la mecánica de recaudación de los consorcios, a través de las expensas comunes, indica y determina la generalidad apuntada.

El pago se efectuara una vez vencido el periodo que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos (Art. 128, LCT):

• 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal;
• 3 días hábiles para la semanal.

Esto determina que para el trabajo en edificios, normalmente mensualizado, el consorcio tiene que abonar la remuneración, a mas tardar, el cuarto día hábil del mes, entendiéndose como tales a los días en que el trabajador presta servicios, por lo que si labora los sábados, dichos días se computan en el plazo.

El pago de las remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios, quedando prohibido realizarlo en sitio donde se vendan mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio. Podrá realizarse el pago a un familiar del trabajador imposibilitado o a otro trabajador acreditado por una autorización suscripta por aquel, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. Dicha certificación podrá ser efectuada por la autoridad administrativa laboral, judicial o policial del lugar o escribano publico. El pago deberá efectuarse en los días y horas previamente señaladas por el empleador. Si el día de pago coincidiera con un día en que no desarrolla actividad la empleadora, por tratarse de días sábado que el trabajador no labore, domingo, feriado o no laborable, el pago se efectuara el día hábil inmediato posterior, dentro de las horas prefijadas (art, 129, LCT).

Muchas veces se presenta la dificultad que ciertas administraciones no pagan las remuneraciones en el lugar de trabajo, exigiéndole al obrero ir a la sede de la administración para hacerlo. Esto es en contra de la ley y suele ser fuente de conflictos, sobre todo cuando bajo el pretexto común de "no haber terminado la recaudación de las expensas", se abona el salario fuera del plazo legal.

En ese caso recomendamos que el trabajador ponga junto a su firma la fecha en que realmente está recibiendo el pago de su sueldo.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


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