lunes, 31 de octubre de 2011

Todo lo que debo saber sobre la ropa de trabajo.

El empleador tiene la obligación de proporcionar la ropa de trabajo, lo cual comprende según el convenio colectivo dos pantalones y dos camisas al personal masculino y dos guardapolvos al personal femenino. También deberá dar botas de goma y guantes –de cuero y de látex- para el manipuleo de leña, carbón, tacho de residuos, artículos de limpieza, etc.

El trabajador, a su vez, tiene la obligación de usarla, conservándola en perfecto estado de limpieza.

En caso de que el empleador le suministre otro tipo de indumentaria, como trajes, ropa de fajina, guardapolvos, etc., deberá ser confeccionada sin adornos, leyendas ni colores llamativos, y consistirá en dos trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos. Esta entrega podrá repetirse cada dos años., pero no se trata de una disposición obligatoria para el empleador. El trabajador, puede negarse a utilizar esta clase de indumentaria cuando se desnaturalice el beneficio con “adornos, leyendas o colores llamativos”. Ha sido una práctica reñida con la disposición, la provisión por parte de alguna administración de ropa con el logo o aviso de la misma. El trabajador no es vehículo de publicidad y, obviamente, si el edificio se encuentra en perfecto estado de aseo, no es precisamente por mérito de la administración, sino de aquél.

Si no se cumple con la obligación de proveer la ropa de trabajo se debe reclamar su entrega, bajo apercibimiento de reclamar su sustitución dineraria.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.



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