1.- Derechos contenidos en la LCT.
En la normativa general, en forma indistinta se habla de “derechos” y “facultades” para la mejor organización de la empresa.
Los podemos clasificar de la siguiente manera:
Derecho a exigir del trabajador un comportamiento de buena fe.
Facultad de organización.
Facultad de dirección.
Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo (ius variandi).
Facultad disciplinaria.
Derecho a establecer controles personales.
Derecho a recibir la prestación del trabajo.
Derecho a retener las contribuciones del trabajador al sistema de la Seguridad Social y sindicales.
Derecho a premiar diferencialmente al personal.
Derecho a exigir secreto al trabajador.
Derecho de indemnidad.
Derecho a exigir auxilios o ayudas extraordinarias del trabajador.
2.- Derechos contenidos en la ley 12.981.
Los derechos del empleador, en la sistemática de la ley 12.981 debe leerse como la reciprocidad a las obligaciones del trabajador contenidos en el art. 4º, de la ley.
Así, serán el derecho a exigir respeto del trabajador, a hacer cumplir las órdenes laborales, recibir la tarea cumplida con diligencia y honestidad, estar informado y la indemnidad de las cosas bajo la guarda de aquél.
3.- Derechos contenidos en la negociación colectiva.
Únicamente se menciona el de "...verificar personalmente el estado de la vivienda", que deberá ejercerse sin abuso y previa notificación al trabajador.
Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.
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lunes, 24 de octubre de 2011
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