lunes, 24 de octubre de 2011

¿Qué pasa si no se me paga el salario?

La mora en el pago de las remuneraciones se producirá por el solo vencimiento de los plazos señalados por la ley (art. 137, LCT).

La falta de pago de haberes, con mora automática, constituye injuria laboral. Pero eso no autoriza a considerarse despedido, sin previamente intimar el pago.

Pero también el trabajador puede ejercer la excepción de incumplimiento contractual o "retención de tareas", es decir no trabajar, hasta tanto no se pague el salario.

Como se dijo, la falta de pago de la remuneración, habiendo ya el trabajador intimado el pago, ha sido considerada como causal de despido indirecto, es decir, que en tal caso, el operario puede considerarse legítimamente despedido, con derecho a las indemnizaciones correspondientes.

Sin embargo, con el propósito de evitar quedar desocupados, muchas veces los trabajadores en lugar de considerarse despedidos han buscado en el ejercicio de la "retención de tareas" una forma de presión para obtener el pago de la remuneración y conservar su empleo

Una tercera opción para el trabajador es que podría seguir trabajando y reclamar judicialmente los sueldos devengados.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


VOLVER A AUTOASESORAMIENTO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario