lunes, 31 de octubre de 2011

¿Cuáles son los feriados y días no laborables?

Conforme lo establece la regla estatal 21.329, reformada por las leyes 24.455, 26.110 son feriados nacionales:

• 1º de Enero (Año nuevo);
• Lunes de carnaval
• Martes de carnaval
• Viernes Santo;
• 24 de Marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia);
• 2 de Abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de las Malvinas)
• 1º de Mayo (Día del Trabajador, recordatorio de la Masacre de Chicago EE.UU);
• 25 de Mayo (Primer Gobierno Patrio);
• 20 de Junio (Día de la Bandera. Aniversario del fallecimiento del General Abogado Manuel Belgrano);
• 9 de Julio (Día de la Independencia);
• 17 de Agosto (Día del Libertador José de San Martín. Aniversario de su fallecimiento);
• 12 de Octubre (Día de la Raza. Aniversario del Descubrimiento de América);
• 20 de Noviembre (Día de la Soberanía Nacional);
• 8 de Diciembre (Inmaculada Concepción de María);
• 25 de Diciembre (Navidad de NSJC).

Y días no laborables:

• Jueves Santo.


1.- Traslado de ciertos feriados a los días lunes.

Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente (ley 23.555 reformada por leyes 23555, 24.445 y 26.610).

Se exceptúan de esta disposición el 1º de Enero, Lunes y Martes de carnaval, Viernes Santo, 24 de Marzo, 2 de Abril, 1º de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.

Las fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad de los Generales Manuel Belgrano y José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo. El Día de la Raza está regido por la ley 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior. El Día de la Soberanía Nacional es trasladable al cuarto lunes del mes de noviembre.


2. Organigrama de feriados para 2012.

2.1. Feriados inamovibles.

Domingo 1º de enero: Año nuevo.

Lunes 20 y martes 21 de febrero: Carnaval.

Sábado 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Lunes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Viernes 6 de abril: Viernes Santo.

Lunes 30 de abril: Feriado puente turístico.

Martes 1º de mayo: Día del Trabajador.

Viernes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

Miércoles 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del Abogado General Manuel Belgrano.

Lunes 9 de julio: Día de la Independencia.

Sábado 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

Lunes 24 de diciembre: Feriado puente turístico.

Martes 25 de diciembre: Navidad de Nuestro Señor Jesucristo.


2.2. Feriados trasladables:

Lunes 20 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (17 de agosto).

Lunes 8 de octubre: Día de la Raza (12 de octubre, actualmente llamado “Día del Respeto a la Diversidad Cultural).

Lunes 26 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (20 de noviembre).


3.- Otros casos.

3.1.- Censo Nacional.


Por aplicación de la ley 24.254 el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda, es feriado nacional.


3.2.- Habitantes que profesen la religión judía.

Son días no laborables los días de año nuevo judío (Rosh Hazaña), los dos días y el día del perdón (Iom Kipur), un día (ley 24.571). La ley 25.151 aclaró que los trabajadores que no prestaren servicios tendrán remuneración durante esos días.


3.3.- Habitantes que profesen la Religión Islámica.

Son días no laborables el Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del Ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha) (ley 24.757). La ley 25.151 aclaró que los trabajadores que no prestaren servicios tendrán remuneración durante esos días.


4. El día del Trabajador de Edificios.

El 2 de octubre de cada año se ha fijado como Día del Trabajador de Edificios. Dicha jornada el personal estará franco total de servicio y de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.

El 2 de octubre de 1942 se fundó el Sindicato que nuclea a los trabajadores de edificios.




Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


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