lunes, 24 de octubre de 2011

¿Cuáles son los deberes del trabajador de edificios?

Como contrapartida a los derechos del empleador, el trabajador esta obligado a cumplir los siguientes deberes.


1.- Deberes contenidos en la LCT.

Deber genérico y de buena fe.
Deber de aceptar modificaciones funcionales del contrato de trabajo en condiciones de indemnidad.
Deber de someterse a los controles personales.
Deber de percibir la remuneración.
Deber de notificar su situación previsional.
Deber de diligencia y colaboración.
Deber de fidelidad.
Deber de acatar órdenes e instrucciones.
Deber de responder por daños.
Deber de no concurrencia.
Deber de prestar auxilios o ayudas extraordinarias.


2.- Deberes contenidos en la ley 12.981.

Será obligación de los empleados y obreros respetar al empleador, obedecer sus ordenes, cuidar las cosas confiadas a su custodia, efectuar sus tareas con diligencia y honestidad, avisarle de todo impedimento para realizarles, responder por todo daño que causaren por dolo o culpa grave, permitir la verificación medica dispuesta por el empleador y preavisar la renuncia con treinta días de anticipación (art. 4º, ley 12.981).


3.- Deberes contenidos en el convenio colectivo.

Habitar y mantener en estado de conservación e higiene la vivienda de portería.
Usar la ropa de trabajo y otro tipo de indumentaria.
Deber de avisar las novedades. Gastos del aviso.
Deber de dispensar buen trato a los copropietarios.
Aseo e higiene de partes comunes.
Control de máquinas.
Entrega de la correspondencia.
Vigilancia de la puerta del edificio.
Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales.
Acatar las órdenes que le imparta el administrador
Deber de abstenerse de trabajar para los co-propietarios y ocupantes del edificio dentro del horario de trabajo.
Deber de informar a los reemplazantes.
No delegación de tareas.
Posesión de las llaves de espacios comunes.
Deber de cumplir las tareas distribuidas por el administrador en los espacios comunes.
Retirar los residuos.
Deber de prestar auxilios y ayudas extraordinarias.
Deber de limpiar el cordón de la vereda.
Observar el “aseo personal”.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


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