martes, 25 de octubre de 2011

Si debo permanecer en la puerta, ¿que soy, encargado o portero?

El deber de vigilar la puerta está previsto en el convenio colectivo. Tarea comúnmente atribuida al “portero”. El encargado es más que un portero. Pero cuando no se encuentre prestando “tareas efectivas” y que atañen a la vigilancia y limpieza de todas las partes comunes del edificio (no solo el hall de entradas), el administrador puede ordenarle vigilar la entrada del mismo.

El encargado deberá vigilar la entrada de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores o similares, y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso.

Así, algún fallo judicial ha dispuesto: aunque las características del inmueble no exigían una larga labor o insumía gran parte de la jornada, y no era necesaria la presencia del encargado ante la existencia de portero eléctrico, ello no impide a que deba estar a disposición del consorcio para realizar tareas propias de sus funciones.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.

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