lunes, 24 de octubre de 2011

¿En qué influye la categoría de mi edificio?

La categorización o clasificación de los edificios en función de una tabla legal está dirigida a determinar remuneraciones diferenciales presumiéndose que la complejidad de las tareas del encargado se acrecentará con la mayor cantidad de servicios centrales que tenga que atender y custodiar.

No obstante ello, muchas veces se determina en cada contrato individual la categoría del edificio sin tenerse en cuenta la real cantidad de servicios centrales existentes. Hemos visto casos de edificios sin servicios centrales que por razones ajenas al derecho y la ley son calificados como “de primera” y a la inversa, a muchos trabajadores se les paga el sueldo correspondiente a una categoría inferior a la que realmente tiene el edificio.

En tal caso, el trabajador tiene derecho a reclamar las diferencias salariales correspondientes.

Así como la supresión de algún servicio central no implicará bajar de categoría al trabajador, en caso de que un edificio se haya “autocalificado” en una determinada categoría, no puede descender de la misma, sin afectar el orden público laboral, y por lo tanto, la remuneración del empleado.

El convenio colectivo del trabajo diseña un sistema de remuneraciones diferenciado, en función de la categoría del edificio. Para ello, teniendo en cuenta la definición de “servicios centrales” los clasifica en cuatro categorías.

1ª categoría: Edificios con tres o más servicios centrales.
2ª categoría: dos servicios centrales.
3ª categoría: un servicio central.
4ª categoría: Edificios que no tienen servicios centrales.

La norma convencional fija expresamente qué es un servicio central. Los instrumentos convencionales recientes, el CCT 398/75 y el 306/98, realizaban una clasificación acorde a la ley 12.981. Así denominaban como servicios centrales al agua caliente, calefacción, compactador y/o incinerador de residuos, servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural), desagote cámara séptica y ablandador de agua (en estos últimos dos casos, circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio).

El CCT 589/10 conforme los nuevos tiempos, incorpora a los mencionados al natatorio, gimnasio, saunas, cancha de paddle, cancha de tenis o squash, salón de usos múltiples, solarium y lavandería.

¿Qué precio salarial tiene un servicio central? Tradicionalmente la relación entre los sueldos de 1ª a 4ª categoría ha sido sobre un 100% del salario de 1ª, el 95,8% para el de 2ª, el 91,7% para el de 3ª y 83,4% para el de 4ª categoría.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.

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