lunes, 24 de octubre de 2011

¿Soy responsable por la entrega de la correspondencia?

El encargado deberá entregar, sin dilación alguna a cada destinatario la correspondencia que estuviere dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.

Pero:

Si el administrador no instala un buzón para la recepción de correspondencia, el trabajador queda liberado de responsabilidad por falta o extravío de la misma.
El trabajador no está obligado a recibir notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.

En el supuesto de autorización para recepcionar este tipo de notificaciones o correspondencia, el trabajador deberá exigir del destinatario una nota donde conste aquélla y conservarla en su poder, ante cualquier eventualidad, sin perjuicio de la oportuna notificación al administrador que es quien, en definitiva, dirige y controla la relación de trabajo.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.

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