lunes, 24 de octubre de 2011

¿Se puede embargar mi sueldo?

Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción que se verá, salvo por deudas alimentarias.

La reglamentación (decreto 484/87) establece que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital.

Los sueldos que superen ese importe, serán embargables en la siguiente proporción:

Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
Remuneraciones superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere este último.

A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargo, sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de las retenciones, deducciones y compensaciones legales.

Los límites de embargabilidad del dto. 484/87, no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


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