martes, 25 de octubre de 2011

¿Que pasa si cobro las expensas?

El personal no está obligado a realizar la cobranza de expensas comunes (art. 24, inc. 1º, CCT 589/10).

Se discute, si lo hace y con autorización, si se trata de una obligación laboral o de una obligación extra-laboral.

En primer lugar deberíamos tener en cuenta ciertas cuestiones. ¿Durante qué horario se realiza el cobro de las expensas comunes? Si se hace en el horario laboral, parecería ser indicio que nos encontramos frente a una obligación de contenido laboral, circunstancia dudosa de presentarse la otra situación.

Otro interrogante finca en determinar cómo se remunera el trabajo de cobro de expensas. Generalmente, y dado que el cobro suele ser alternativamente en la administración y en el consorcio (a través del encargado), se supone que la percepción en el edificio facilita las cosas al consorcista que no tiene que movilizarse hacia la sede del administración (que no siempre está cerca del edificio o que puede tener un horario de atención dificultoso). Ello importa un ahorro en gastos de desplazamiento que muchas veces genera un "derecho a la propina" al encargado. En este supuesto advertimos que al realizarse la tarea es de índole laboral.

Finalmente hay un inconveniente que muchas veces se ha presentado y que atañe a la retención de los fondos o la ocurrencia de robos de la recaudación. Se presentan inexcusables dos cuestiones:

Para que el trabajador pueda ser fehacientemente responsabilizado en la tarea de percepción de expensas es necesario autorizarlo a expedir los recibos de pago o entregar los mismos con una constancia de recepción por parte del encargado, a los efectos de evitar que éste niegue ulteriormente haber percibido el importe.
Siempre y en todo caso, antes de adoptar cualquier medida disciplinaria relacionada con el cobro de expensas (que puede llegar al despido) debe intimárselo a rendir cuentas.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.

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