martes, 25 de octubre de 2011

¿Cuándo adquiero la estabilidad en el puesto?

El período de prueba está contemplado por el art. 6º, ley 12.981.

El encargado de casa de renta despedido antes de tener una antigüedad de sesenta días no tiene derecho a la indemnización sustitutiva del preaviso ni despido.

La razón es clara. Debe permitírsele a los consorcistas que evalúen si es conveniente contratar al trabajador.

Tal como lo establece el Código Civil, la prueba expira a las 0:00 hs. del día sesenta y uno.

Un minuto después de las 0:00 hs., el contrato se transforma en permanente y por tiempo indeterminado, y, a partir de ese momento en caso de despido nace el derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes.

El hecho que la institución haya sido tratada en la ley 12.981 (estatuto del trabajador de edificios) excluye la ampliación del plazo determinada en el art. 92 bis de la LCT, texto según ley 25.877, o cualquiera dispuesta por negociación colectiva.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


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