lunes, 24 de octubre de 2011

Descanso semanal.

Al igual que la jornada de 8 horas, el reclamo del descanso semanal fue una conquista emblemática del movimiento obrero internacional.

La situación particular que se vive en el trabajo de edificios no impide la plena vigencia del descanso hebdomadario o de fin de semana.

Así, queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día siguiente, salvo en los casos de ayudas extraordinarias y los que las leyes o reglamentos prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración –esto es, 35 horas continuadas- en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.



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