lunes, 31 de octubre de 2011

Concepto y algunas clases de remuneraciones en el trabajo en edificios.

Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél (art. 103, LCT).


1.- Viáticos.

Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en especial dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo (art. 106, LCT).

Algunos trabajadores de edificios sin vivienda, y muy especialmente los jornalizados, suelen acordar con los administradores normas sobre viáticos. Como casi en su totalidad son gastos de traslado en transportes públicos, no se rinden con comprobantes. Por tanto, dichos pagos son salariales y deben consignarse en los recibos de sueldo.


2.- Propinas.

Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas (art. 113, LCT).

Las propinas son comunes en el trabajo en edificios. Las mismas son proporcionadas por terceros a la relación laboral (los propietarios u ocupantes del edificio), deben ser lícitas y mantener una relación causal con el trabajo, esto es, ganadas con motivo y en ocasión del trabajo.

Quedan excluidas las propinas de contenido ilícito (como exacciones a proveedores del consorcio o los consorcistas) y las tareas que preste el encargado para consorcistas fuera de su horario laboral (que no están prohibidas, dado lo establecido en el convenio colectivo, pero son extralaborales).


3.- Salario básico. Concepto.

Como lo ha entendido la jurisprudencia, si bien no existe una definición legal o convencional de lo que se entiende por "salario básico" es evidente que dicho concepto posee un contenido distinto al de "salario". El art. 103, LCT define el concepto de remuneración como toda retribución en dinero o especies que percibe el trabajador en forma habitual y permanente por su tarea. Salario es la remuneración total percibida por el trabajador, de la cual el "salario básico" es solamente una parte, si se quiere sustancial pero que, en forma alguna, permite identificarla con la generalidad, es decir, con el total de la remuneración o "salario" a secas ya que la propia expresión "básico" indica una limitación del concepto de salario.

En la negociación colectiva se fija el valor del salario básico para todas las calificaciones, dependiendo en cada caso de la categoría del edificio.


4. Los adicionales salariales en el Convenio Colectivo.

En la negociación colectiva se convienen adicionales típicos como:

• La bonificación por antigüedad.
• El plus por retiro de residuos.
• El plus por atención de jardín.
• Adicional por limpieza de cocheras.
• Adicional por movimiento de coches.
• El “valor vivienda”.
• La ropa de trabajo.
• El plus por el título de “trabajador integral de edificios”.


4.1. La bonificación por antigüedad.

Es una suma fija por año de antigüedad aniversario equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se aplica a los trabajadores de edificios computándose el tiempo de trabajo.

Se considera tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del art. 7 y art. 8, CCT 589/10) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores que ingresen a partir de la homologación del acuerdo.


4.2. El plus por retiro de residuos.

Es un valor fijo que se multiplica por la cantidad de unidades.

El empleador puede disponer dos elementos esenciales en este adicional salarial:

• La proporcionalidad en la retribución del plus salarial en el supuesto de que dos o más trabajadores realicen la tarea. Por ejemplo, si dos trabajadores retiran los residuos proporcionalmente se llevan ambos el 50% del total.
• La cantidad de veces que se retiren los residuos en un mismo día de labor.

Es un hecho que el trabajo de retiro de residuos puede dividirse en varios pasos de los cuales surgen dos claramente visibles:

• Los residuos son retirados desde el sitio en que son dejados por los consorcistas (un gabinete especial o los palieres de los pisos) hasta un lugar previamente fijado donde se embolsan en un recipiente mayor.
• Desde ese lugar de recolección hasta la calle, en los horarios permitidos por la autoridad municipal.

En estas operaciones pueden presentarse las dos situaciones resueltas por el convenio: Que sean distintas personas las que realizan las operaciones o que la primera fase (antes de sacar la basura a la calle) se realice varias veces al día.



4.3. El plus por atención de jardín.

¿En qué consiste la tarea que autoriza el pago de este adicional?

En primer lugar el jardín debe ser tal, esto es, un lugar arquitectónicamente diseñado para embellecer con plantas al consorcio. Cuando decimos “diseñado” nos referimos a la existencia de una superficie destinada al jardín (como canteros o espacios verdes) y no a macetas con plantas.

En segundo término, la atención de jardín excluye dos situaciones:

• El trabajador riega y limpia los canteros o espacios verdes, sin realizar tareas propias de jardinería (como poda o fumigación de plantas).
• Si se trata de un “parque” de grandes dimensiones que requiera las tareas específicas de jardineros que corten el pasto y mantengan plantas o árboles.

En estas excepciones, el consorcio podrá disponer de una alternativa que excluye al trabajador de edificios de la percepción del plus:

• Tener un personal asimilado que específicamente cumpla con las tareas de jardinero.
• Contratar una empresa de jardinería.


4.4. Adicional por limpieza de cocheras.


El trabajador de edificios que cumpla accesoriamente con la labor consistente en la limpieza periódica del garaje, percibirá un adicional consistente en una suma fijada por el convenio, por el motivo indicado.


4.5. Adicional por movimiento de coches.

En aquellos garajes que no dispusieran de lugares fijos para ubicar los autos según una pauta predeterminada, en la cual son los propietarios de los automóviles quienes se encargan de estacionar el vehículo y llevarse las llaves, el trabajador que, en forma accesoria, realiza la labor de movimiento de coches, deberá percibir un plus establecido por el CCT.

Éste como el anterior adicional, no será percibido por el encargado de unidades guardacoches, dado que esa es su función principal y no accesoria.


4.6. El “valor vivienda”.

Es una suma fija que se le paga al trabajador que goce del accesorio salarial de la vivienda.


4.7. Ropa de trabajo:

El deber contenido en la negociación colectiva constituye, sin dudas “remuneración en especie”. Por su importancia la hemos tratado en un punto especial del cuestionario.


4.8. El plus por el título de “trabajador integral de edificios”.

Esta calificación referida al modo remuneratorio ha sido introducida por el CCT 306/98 y mantenida por los CCT 378/04 y 589/10 y atañe a una forma novedosa de capacitación acorde al desarrollo tecno-arquitectónico que ha llevado a sostener la existencia de "edificios inteligentes". Obviamente, a tal grado de desarrollo se supone que para "edificios inteligentes" es menester proveer "trabajadores integrales".


5.- Otros adicionales que surgen del contrato individual de trabajo.

Una vez reconocidos los mínimos salariales inderogables que surgen de la ley y del convenio colectivo, las partes del contrato laboral se encuentran en plena igualdad de oportunidades para pactar con libertad condiciones de trabajo, derechos y obligaciones recíprocas.

Así, desde esta perspectiva, y con fundamento en labores no contempladas en el convenio, es posible que se establezcan formas remuneratorias singulares. Por lo general son:

• Gratificaciones.
• ¿Plus por ayudantía?
• Adicional "a cuenta de futuros aumentos".
• Los “vales” de comida o supermercado.
• Los premios especiales.


5.1.- Gratificaciones.

También llamadas bonificaciones o adicionales.

Es posible que en el contrato individual del trabajador de edificios se haya pactado una gratificación particular.

Muchas veces no tiene una causa determinada. La jurisprudencia entendió que si la gratificación se incorporó a los derechos patrimoniales del trabajador, no puede ser suprimida bajo pretexto de un aumento salarial, porque se afectaría la intangibilidad del salario.

Pueden surgir diversas “causas” de la gratificación. Algunas “causas” frecuentes pueden ser la limpieza de vidrios, el encerado de los espacios comunes, limpieza de solariums, piletas, etc.

Una cuestión frecuente es encubrir una gratificación bajo otra figura jurídica con el propósito de perjudicar al trabajador. Ello sucede, por ejemplo, con un adicional fijo encubierto bajo la mención de “horas extras” que, como sabemos, pueden suprimirse unilateralmente. En tales casos, le basta al trabajador demostrar que no trabaja más allá de su jornada legal, para lograr la percepción de las diferencias salariales a su favor en caso que se suprima o disminuya el plus en cuestión.


5.2.- ¿Plus por ayudantía?

Otra de cuestiones que frecuentemente suelen presentarse son las que se vinculan con el tema del comúnmente llamado “plus por ayudantía.

Ello sucede cuando un encargado de edificios realiza una multiplicidad de funciones que involucrarían además de la propia, un trabajo que debería realizar un ayudante.

El principio general es contrario a esta clase de reclamos. Algún fallo judicial ha sostenido que quien reviste la calidad de encargado de un consorcio de propiedad horizontal, no puede atribuirse al mismo tiempo la categoría de ayudante, por lo que es improcedente el reclamo de remuneraciones que se invocan haber realizado en ejercicio de esta última función.

Creemos que este criterio no es absoluto. El antecedente se refiere al reclamo del obrero cuando no existe la fuente legal de su crédito, pero cuando en el recibo de sueldo se consigna como un rubro mas el “plus por ayudantía”, el mismo posee la misma entidad que cualquier otra gratificación o bonificación, siendo improcedente su quite unilateral.


5.3.- Adicional "a cuenta de futuros aumentos".

Esta mención en la grilla salarial surgió durante la dictadura militar y como respuesta a la insólita disposición de la regla estatal 21.307 que impedía que las partes pactaran aumentos salariales con independencia de lo establecido al efecto por los decretos generales de incremento remuneratorio.

Para incentivar a los trabajadores, los empleadores utilizaron esta figura que, partiendo del principio del pago a cuenta contenido en la LCT, se extendieron como forma de “adelantar” los aumentos que la dictadura estableciera.

En realidad, cuando esto sucedía, el “adicional” permanecía “a cuenta de otros nuevos futuros aumentos”, por lo que el principio de la absorción pregonado en aquél era meramente enunciativo y no efectivo.

Recobrada la normalidad institucional, y al establecerse los aumentos salariales por la vía de los convenios colectivos de trabajo, el plus adquirió coherencia entre su enunciado y la realidad.

Es, por tanto, un aumento transitorio, que se consolida con el fijado por la vía legal correspondiente.


5.4.- Los premios especiales.

Son raros en el trabajo en edificios, pero pueden premiarse la asistencia, puntualidad, etc. Los premios relacionados con el rendimiento –en principio- se vinculan con actividades productivas y no las de servicios, como sucede en nuestro caso.

En el supuesto de pluralidad de trabajadores en el consorcio, debe observarse el trato igual.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.


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