martes, 25 de octubre de 2011

¿Cuáles son los recaudos que debe poseer el recibo de sueldo?

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones (art. 140, LCT):

• Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T);
• Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
• Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación.
• Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17.250/67.
• Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas;
• Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
• Importe neto percibido, expresado en números y letras.
• Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
• Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
• En el caso de abonarse mediante cheque o acreditación bancaria o extenderse la cantidad de días de pago, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.
• Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador (art. 139, LCT).

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

La documentación obrante en el banco o la constancia que este entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho del pago (art. 125, LCT).

Una vez acreditado el pago en la cuenta del trabajador lo que éste haga con la misma es su responsabilidad.



Los textos han sido extractados del libro “Régimen legal del trabajo en edificios” ©, de Alejandro A. Segura, Ed. Lexis Nexis. Todos los derechos reservados.



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